IBI de hasta el 150 % a pisos turísticos en Barcelona: qué cambia

Barcelona aprueba de forma provisional un recargo del IBI de 50, 100 o 150 % a los pisos turísticos. Calendario, a quién afecta y qué cambia (y qué no).

Portal de un edificio del Eixample de Barcelona con un buzón de la comunidad, una maleta de viaje apoyada junto a la puerta y una carta del ayuntamiento sobre el recibo del IBI.

El 15 de octubre, el pleno del Ayuntamiento de Barcelona aprobó de forma provisional un recargo en el IBI de los pisos turísticos: 50 %, 100 % o 150 % según cuántas licencias tenga el propietario. Barcelona es el primer ayuntamiento que usa la vía que abrió el Real Decreto-ley 26/2026, según Ara.

Si en tu edificio hay pisos turísticos, la pregunta es qué cambia para la comunidad. La respuesta corta: menos de lo que parece. Te lo contamos paso a paso.

Qué se ha aprobado

La medida se aprobó en un pleno extraordinario con los votos de PSC, Barcelona en Comú y ERC, según Catalan News. El recargo se aplica sobre el IBI de cada vivienda con licencia turística (HUT):

Licencias del propietarioRecargo sobre el IBIViviendas aprox.
150 %3.200
2 o 3100 %1.200
4 o más150 %6.000

En total son unos 10.600 pisos turísticos, y el Ayuntamiento calcula recaudar entre 7 y 8 millones de euros al año. Más de la mitad de las viviendas afectadas están en manos de propietarios con cuatro licencias o más.

El calendario: todavía no es definitivo

Conviene leer las fechas con calma, porque la medida aún puede cambiar:

  1. 15 de octubre de 2026: aprobación provisional en el pleno.
  2. Diciembre de 2026: aprobación definitiva prevista, dentro de las ordenanzas fiscales de 2027.
  3. 31 de diciembre de 2027: primer devengo del recargo, que después se liquidaría cada año.
  4. Noviembre de 2028: fecha en la que Barcelona prevé retirar las licencias de pisos turísticos, el plan al que se suma este recargo.

Hay dos incertidumbres. La patronal Apartur ha anunciado acciones legales si el pleno lo aprueba en diciembre, porque considera la subida «desproporcionada». Y la medida se apoya en el Real Decreto-ley 26/2026, que tiene que superar su convalidación y tramitación en el Congreso. Si el decreto decae o cambia, la ordenanza se queda sin base. Lo explicamos en qué cambia con el decreto de vivienda de 2026.

Qué cambia para tu comunidad (y qué no)

El recargo no pasa por la comunidad. El IBI es un impuesto de cada propietario sobre su vivienda. Lo paga el titular del piso turístico al Ayuntamiento, y la comunidad no lo gestiona, no lo cobra y no responde de él.

Las cuotas de comunidad no cambian. El propietario del piso turístico sigue pagando su cuota según su coeficiente, más el incremento que la junta haya aprobado, si lo hay. Y sigue respondiendo frente a la comunidad aunque alquile el piso (art. 9 LPH).

Lo que puede decidir la junta sigue igual. La herramienta de la comunidad es la del art. 17.12 LPH: con el voto de 3/5 de los propietarios que sumen 3/5 de las cuotas, prohibir, limitar o condicionar la actividad turística, o subir hasta un 20 % la cuota de gastos comunes de esas viviendas. El recargo es una medida fiscal municipal y no amplía ni reduce esas opciones. Lo tienes detallado en cómo prohibir pisos turísticos en tu comunidad.

Lo que sí puede cambiar es el uso de las viviendas. Si el recargo empuja a algunos propietarios a dejar la actividad antes de 2028, el edificio puede pasar en poco tiempo de pisos turísticos a alquiler de larga duración, viviendas vacías o ventas. Eso tiene consecuencias prácticas para la comunidad: cambios de titular, nuevos domicilios para notificar y, a veces, deudas pendientes que reclamar al propietario anterior.

Qué conviene hacer ahora

En la práctica, no hace falta convocar una junta por el recargo. Sí conviene tener ordenadas tres cosas:

  • Qué viviendas tienen licencia turística en el edificio. El registro de licencias de Barcelona es público.
  • Qué acuerdos tiene la comunidad sobre pisos turísticos: si hay un acuerdo de 3/5, en qué acta está y si se inscribió en el Registro de la Propiedad.
  • Los datos de contacto y el domicilio de notificaciones de cada propietario (art. 9.1.h LPH), para que un cambio de titular no deje a la comunidad sin poder notificar.

Si la junta se plantea aprobar un acuerdo sobre pisos turísticos, recuerda que no tiene efecto retroactivo y que la mayoría se cuenta sobre el total, no sobre los asistentes. Es el fallo más habitual, y lo repasamos en qué se aprueba con cada mayoría.

Key Takeaways

  • Barcelona aprobó el 15-10-2026, de forma provisional, un recargo del IBI del 50, 100 o 150 % a los pisos turísticos según el número de licencias.
  • La aprobación definitiva está prevista en diciembre y el primer devengo sería el 31-12-2027.
  • Depende del RDL 26/2026 y Apartur ha anunciado que lo recurrirá.
  • El recargo no pasa por la comunidad ni cambia las cuotas.
  • Las herramientas de la junta siguen siendo las del art. 17.12 LPH: 3/5 para prohibir o limitar y hasta un 20 % más de cuota.

¿Dónde está escrito?

Cuando un vecino pregunte si en el edificio «se pueden poner pisos turísticos», la respuesta no está en el IBI sino en el acta: el acuerdo de 3/5, la fecha en que se aprobó y si se inscribió en el Registro.

Vecindoc guarda las actas, los estatutos y los acuerdos de la comunidad en un mismo sitio, para que cualquier vecino o el presidente los encuentre en un minuto y no dependa de nadie para saber qué se votó.

Esta guía tiene carácter informativo y se basa en la aprobación provisional del 15 de octubre de 2026 publicada por la prensa. La medida puede cambiar en la aprobación definitiva o por la tramitación del Real Decreto-ley 26/2026. No sustituye al asesoramiento jurídico ni fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Está aprobado ya el recargo del IBI a los pisos turísticos en Barcelona?
No de forma definitiva. El pleno del Ayuntamiento lo aprobó provisionalmente el 15 de octubre de 2026 y prevé la aprobación definitiva en el pleno de diciembre. Hasta entonces puede cambiar, y la patronal Apartur ha anunciado que lo recurrirá si se aprueba.
¿Cuánto sube el IBI de un piso turístico en Barcelona?
Según la propuesta, un 50 % si el titular tiene una sola licencia de vivienda de uso turístico, un 100 % si tiene dos o tres y un 150 % si tiene cuatro o más. El recargo se aplica sobre la cuota del IBI de cada vivienda.
¿Cuándo se pagaría el recargo?
Si se aprueba en diciembre, el recargo se devengaría por primera vez el 31 de diciembre de 2027 y después se liquidaría cada año. No afecta al recibo del IBI de 2026.
¿La comunidad de propietarios tiene que pagar o cobrar el recargo?
No. El IBI es un impuesto de cada propietario sobre su vivienda, y el recargo lo paga el titular del piso turístico al Ayuntamiento. La comunidad no lo gestiona ni lo cobra, y el recargo no cambia las cuotas de comunidad.
¿Qué puede hacer la comunidad con los pisos turísticos del edificio?
Lo mismo que antes: con el voto de 3/5 de los propietarios que sumen 3/5 de las cuotas, prohibir, limitar o condicionar la actividad (art. 17.12 LPH) o subir hasta un 20 % la cuota de gastos comunes de esas viviendas. El recargo del IBI es una medida fiscal municipal y no amplía ni reduce lo que puede decidir la junta.