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Responde paso a paso y descubre si tu convocatoria cumple la LPH. Un solo defecto de forma puede anular todos los acuerdos de la junta.
¿Cómo se convocó la junta?
¿Se envió la convocatoria con al menos 6 días de antelación?
¿Incluye la convocatoria el orden del día?
¿Se indicó el lugar, fecha y hora de la junta?
¿Se notificó a TODOS los propietarios?
Tu convocatoria cumple los requisitos formales de la LPH. Los acuerdos adoptados estarán amparados por la presunción de validez.
Base legal: art. 16 LPH
Sin convocatoria formal del presidente o secretario, la junta no puede celebrarse válidamente. Los acuerdos serían nulos.
Base legal: art. 16 LPH
El plazo mínimo es de 6 días (o los que establezcan los estatutos). Si no se respeta, cualquier propietario ausente puede impugnar los acuerdos.
Base legal: art. 16 LPH
Si no estás seguro del plazo, verifica la fecha de envío y la fecha de la junta. Los estatutos pueden establecer un plazo superior a 6 días.
Base legal: art. 16 LPH
La convocatoria debe incluir el orden del día. Sin él, los acuerdos sobre asuntos no incluidos pueden ser anulados.
Base legal: art. 16 LPH
La convocatoria debe indicar lugar, fecha y hora. Si falta algún dato, la junta podría ser impugnable.
Base legal: art. 16 LPH
Si algún propietario no fue notificado, los acuerdos pueden ser anulados. La notificación a todos es obligatoria.
Base legal: art. 16 LPH
Herramienta orientativa basada en la Ley de Propiedad Horizontal. No sustituye el asesoramiento de un abogado o administrador colegiado.
Revisa estos puntos antes de enviar cualquier convocatoria.
La convocatoria debe hacerla el presidente o el secretario, notificarse a todos los propietarios con al menos 6 días de antelación, e incluir el orden del día, el lugar, la fecha y la hora. Si falta alguno, los acuerdos pueden ser anulados.
Los acuerdos adoptados sin notificar a todos los propietarios pueden ser anulados. El propietario no convocado puede impugnarlos en el plazo de un año.
El mínimo legal es de 6 días, pero los estatutos pueden establecer un plazo superior. Si los estatutos fijan 10 días, hay que respetar esos 10 días.
No. El orden del día es obligatorio. Los acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día pueden ser impugnados, salvo que se trate de una segunda junta convocada a continuación de la primera.
Genera convocatorias con todos los requisitos legales, notifica a cada propietario y documenta cada paso. Con Vecindoc, una junta mal convocada es cosa del pasado.