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Responde una o dos preguntas y descubre qué mayoría exige la Ley de Propiedad Horizontal para aprobar tu obra. Aplicar la mayoría equivocada hace nulo el acuerdo.
¿Qué tipo de obra quieres aprobar?
¿La solicita una persona con discapacidad o mayor de 70 años que vive, trabaja o presta servicios voluntarios en el edificio?
¿Es un punto de recarga individual para tu propia plaza de garaje?
No se vota
Las obras necesarias para el sostenimiento del inmueble (seguridad, habitabilidad, accesibilidad básica y ornato) son obligatorias. La comunidad no puede negarse a ejecutarlas y su coste vincula a todos los propietarios, hayan votado o no. La junta solo decide cómo se organiza el gasto.
Base legal: art. 10 LPH
No necesita votación
Es obligatoria siempre que el importe repercutido al año, descontando ayudas o subvenciones, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si las supera, hace falta acuerdo y se trata como accesibilidad no obligatoria (mayoría simple).
Base legal: art. 10 LPH
Mayoría simple
Cuando la obra de accesibilidad no llega a ser obligatoria, puede aprobarse por mayoría simple (mayoría de propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas). Si se aprueba así, el acuerdo obliga a todos.
Base legal: art. 17 LPH
3/5 de propietarios y cuotas
El establecimiento de servicios o instalaciones de interés general exige el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios que representen, a su vez, 3/5 de las cuotas. No basta con los asistentes.
Regla de las tres mensualidades: si la mejora se aprueba pero el coste repercutido a un propietario supera el importe de tres mensualidades ordinarias, quien votó en contra queda exonerado de pagarla (y no podrá disfrutarla salvo que después abone su parte).
Base legal: art. 17 LPH
1/3 de propietarios y cuotas
Para sistemas de aprovechamiento de energías renovables (placas solares) y la infraestructura común de recarga de vehículos eléctricos basta el voto favorable de un tercio de los propietarios que representen 1/3 de las cuotas. El coste recae sobre quienes las han solicitado o votado a favor, no sobre toda la comunidad.
Base legal: art. 17 LPH
Solo comunicación previa
El punto de recarga individual para una plaza privativa no necesita acuerdo de la junta: basta con una comunicación previa a la comunidad. El coste lo asume íntegramente quien lo instala.
Base legal: art. 17 LPH
Herramienta orientativa basada en la Ley de Propiedad Horizontal. No sustituye el asesoramiento de un abogado o administrador colegiado.
Resumen de las mayorías que exige la LPH según el tipo de obra en zonas comunes.
| Tipo de obra | Mayoría | ¿Obliga a todos? |
|---|---|---|
| Conservación y reparación necesaria | No requiere voto | Sí, a todos |
| Accesibilidad solicitada (discapacidad / +70 años) | Obligatoria sin acuerdo | Sí, con el límite de 12 mensualidades |
| Accesibilidad no obligatoria | Mayoría simple | Sí |
| Mejora / servicio nuevo no necesario | 3/5 de propietarios y cuotas | Sí, salvo disidente si supera 3 mensualidades |
| Energías renovables / recarga VE | 1/3 de propietarios y cuotas | Solo a quienes la solicitan |
¿Dudas sobre cómo se cuentan los votos y qué pasa con los ausentes? Repasa la guía de mayorías en la junta de vecinos.
Depende del tipo de obra. Las de conservación y reparación necesarias no requieren votación: son obligatorias. Las mejoras o servicios nuevos no necesarios exigen 3/5 de propietarios y cuotas. Las instalaciones de energías renovables o recarga de vehículo eléctrico bastan con 1/3.
No es imprescindible. Las obras necesarias para la conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del edificio son obligatorias y su coste vincula a todos los propietarios, hayan votado o no. La junta las trata para organizar el gasto, pero no puede negarse a ejecutarlas.
Si la obra es una mejora no necesaria y tu parte del coste supera el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el propietario que vota en contra queda exonerado de pagarla, aunque tampoco podrá usar la mejora salvo que después abone su parte.
Para las instalaciones comunes de aprovechamiento de energías renovables y la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos basta el voto favorable de 1/3 de los propietarios que representen 1/3 de las cuotas. El coste recae sobre quienes las solicitan.
Documenta cada obra sin perder la traza: acuerdo en acta, presupuesto, mayoría alcanzada y facturas, ordenados por comunidad.