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Calculadora de mayorías en junta de propietarios

Responde una o dos preguntas y descubre qué mayoría exige la Ley de Propiedad Horizontal para tu acuerdo: obras, cuotas, estatutos o actividades molestas. Aplicar la mayoría equivocada hace nulo el acuerdo.

¿Qué queréis aprobar en la junta?

Herramienta orientativa basada en la Ley de Propiedad Horizontal. No sustituye el asesoramiento de un abogado o administrador colegiado.

Tabla rápida de mayorías

Resumen de las mayorías que exige la LPH según el tipo de acuerdo, con el artículo aplicable en cada caso.

Tipo de acuerdoMayoríaArtículo LPH¿Obliga a todos?
Conservación y reparación necesariaNo requiere votoArt. 10 LPHSí, a todos
Accesibilidad solicitada (discapacidad / +70 años)Obligatoria sin acuerdoArt. 10 LPHSí, con el límite de 12 mensualidades
Accesibilidad no obligatoriaMayoría simpleArt. 17.7 LPH
Mejora / servicio nuevo no necesario3/5 de propietarios y cuotasArt. 17.3 LPHSí, salvo disidente si supera 3 mensualidades
Energías renovables / recarga VE (instalación común)1/3 de propietarios y cuotasArt. 17.1 LPHSolo a quienes la solicitan
Punto de recarga individual en plaza privativaSolo comunicación previaArt. 17.5 LPHLo paga quien lo instala
Presupuesto, cuentas, cuotas y derramasMayoría simpleArt. 17.7 LPHSí, a todos
Normas de régimen interiorMayoría simpleArt. 6 LPHSí, a todos
Limitar una actividad molesta en un piso3/5 de propietarios y cuotasArt. 17.12 LPHSí, a todos
Modificación de los estatutosUnanimidadArt. 17.6 LPHSí, a todos
Modificación del título constitutivoUnanimidadArt. 17.6 LPHSí, a todos

¿Dudas sobre cómo se cuentan los votos y qué pasa con los ausentes? Repasa la guía de mayorías en la junta de vecinos.

Preguntas frecuentes

¿Qué mayoría se necesita para hacer obras en zonas comunes?

Depende del tipo de obra. Las de conservación y reparación necesarias no requieren votación: son obligatorias. Las mejoras o servicios nuevos no necesarios exigen 3/5 de propietarios y cuotas. Las instalaciones de energías renovables o recarga de vehículo eléctrico bastan con 1/3.

¿Las obras de reparación de la fachada hay que votarlas en junta?

No es imprescindible. Las obras necesarias para la conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del edificio son obligatorias y su coste vincula a todos los propietarios, hayan votado o no. La junta las trata para organizar el gasto, pero no puede negarse a ejecutarlas.

¿Me puedo negar a pagar una obra de mejora aprobada en junta?

Si la obra es una mejora no necesaria y tu parte del coste supera el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el propietario que vota en contra queda exonerado de pagarla, aunque tampoco podrá usar la mejora salvo que después abone su parte.

¿Qué mayoría hace falta para instalar placas solares o un punto de recarga?

Para las instalaciones comunes de aprovechamiento de energías renovables y la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos basta el voto favorable de 1/3 de los propietarios que representen 1/3 de las cuotas. El coste recae sobre quienes las solicitan.

¿Qué es la doble mayoría en una comunidad de propietarios?

Es la exigencia de contar dos veces cada acuerdo: por cabezas y por cuotas. Para que salga adelante hacen falta tanto la mayoría de propietarios como la mayoría de los coeficientes de participación que representan. Un acuerdo apoyado por muchos vecinos con pisos pequeños puede no alcanzar la mayoría de cuotas, y al revés.

¿Los propietarios morosos pueden votar en la junta?

No. El propietario que en el momento de iniciarse la junta no esté al corriente en el pago de las deudas vencidas con la comunidad, y no las haya impugnado judicialmente ni consignado su importe, puede asistir y participar en la deliberación, pero se le priva del derecho de voto. Su coeficiente se descuenta del total para calcular las mayorías.

¿Qué pasa si no se alcanza la mayoría necesaria?

El acuerdo no se adopta y la propuesta decae: puede volver a llevarse a una junta posterior. Si pese a ello se ejecuta, cualquier propietario puede impugnarlo por ser contrario a la ley, con un plazo de un año. Aplicar una mayoría inferior a la exigida es la causa más frecuente de nulidad de los acuerdos de junta.

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