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Calculadora de fondo de reserva de la comunidad

Introduce el presupuesto ordinario anual de tu comunidad y calcula al instante el fondo de reserva mínimo legal, la dotación inicial del 2,5 % y cuánto hay que provisionar cada mes.

El total de gastos comunes aprobado en junta para el año.

Figura en tu escritura y en el coeficiente del inmueble. Lo usamos para estimar tu parte.

Introduce el presupuesto anual para ver el cálculo.

Herramienta orientativa basada en la Ley de Propiedad Horizontal. No sustituye el asesoramiento de un abogado o administrador colegiado.

Qué es y para qué sirve el fondo de reserva

El fondo de reserva es la “hucha” obligatoria con la que toda comunidad afronta gastos imprevistos sin tener que aprobar una derrama urgente.

El fondo de reserva es una dotación económica que la Ley de Propiedad Horizontal obliga a constituir a todas las comunidades de propietarios. Su finalidad es atender las obras de conservación, reparación y rehabilitación del inmueble, así como las obras de accesibilidad, sin depender de una derrama puntual cada vez que surge un imprevisto.

La ley fija dos referencias claras. Al constituirlo por primera vez, la comunidad debe dotarlo con una cantidad no inferior al 2,5 % del presupuesto ordinario. A partir de ahí, el fondo debe alcanzar y mantener de forma permanente un importe mínimo del 10 % del último presupuesto ordinario anual. Como el presupuesto se revisa cada año, ese mínimo también se actualiza.

Con cargo al fondo de reserva la comunidad puede además suscribir un contrato de seguro que cubra los daños del inmueble o un contrato de mantenimiento permanente del edificio y sus instalaciones generales. Su titularidad pertenece a la comunidad a todos los efectos y conviene mantenerlo en una cuenta separada de las cuentas ordinarias.

¿Necesitas aprobar el presupuesto del año? Repasa cómo se preparan el presupuesto y las cuentas anuales y, si el fondo no llega, cómo se aprueba una derrama.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero debe tener el fondo de reserva de una comunidad?

La Ley de Propiedad Horizontal exige que el fondo de reserva tenga, como mínimo, un importe equivalente al 10 % del último presupuesto ordinario anual de la comunidad. Es un mínimo permanente: cada año debe ajustarse al nuevo presupuesto aprobado en junta.

¿Qué es el 2,5 % de dotación inicial del fondo de reserva?

Cuando se constituye el fondo de reserva por primera vez, la comunidad debe dotarlo con una cantidad no inferior al 2,5 % del presupuesto ordinario. A partir de ahí se va incrementando con las aportaciones ordinarias hasta alcanzar y mantener el 10 % mínimo legal.

¿Para qué se puede usar el fondo de reserva?

El fondo de reserva está destinado a atender las obras de conservación, reparación y rehabilitación del inmueble, así como la realización de las obras de accesibilidad. Con cargo a él la comunidad también puede suscribir un contrato de seguro o un contrato de mantenimiento permanente del edificio y sus instalaciones.

¿Es obligatorio el fondo de reserva en todas las comunidades?

Sí. Todas las comunidades de propietarios sujetas a la Ley de Propiedad Horizontal están obligadas a constituir y dotar un fondo de reserva. Su titularidad corresponde a la comunidad a todos los efectos y debe figurar en una cuenta separada de las cuentas ordinarias.

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