Self-service
Prueba gratis 14 días
Crea tu cuenta y empieza a subir documentación en menos de 5 minutos. Sin tarjeta, sin permanencia.
Empezar gratisHerramientas gratuitas
Introduce los datos de tu comunidad y comprueba al instante si un acuerdo alcanza la mayoría necesaria según la Ley de Propiedad Horizontal.
El número total de propietarios que componen la comunidad.
Porcentaje de cuotas de participación representado por los votos a favor.
Introduce los datos de tu junta para comprobar el resultado.
—
—
La suma de votos a favor, en contra y abstenciones supera el número total de propietarios. Revisa los datos introducidos.
—
Los propietarios ausentes que no hayan sido convocados correctamente se consideran votos en contra.
Base legal: art. 17 LPH
Herramienta orientativa basada en la Ley de Propiedad Horizontal. No sustituye el asesoramiento de un abogado o administrador colegiado.
Cada tipo de acuerdo exige una mayoría distinta. Estas son las reglas principales que marca la Ley de Propiedad Horizontal.
Mayoría simple — mayoría de propietarios que representen mayoría de cuotas. Para obras de accesibilidad no obligatorias y otros acuerdos ordinarios.
3/5 de propietarios y cuotas — tres quintas partes del total de propietarios que representen 3/5 de las cuotas. Para mejoras y servicios nuevos no necesarios (art. 17.2 LPH). Los ausentes no convocados correctamente cuentan como votos en contra.
1/3 de propietarios y cuotas — un tercio de propietarios y cuotas. Para energías renovables y recarga de vehículo eléctrico (art. 17.2 LPH). Solo pagan quienes votan a favor.
Unanimidad — todos los propietarios. Para acuerdos que modifican el título constitutivo o los estatutos.
¿Necesitas saber qué mayoría exige tu obra? Usa la calculadora de mayorías para obras →
Cada propietario tiene tantos votos como cuota de participación tiene. Si un acuerdo requiere mayoría de propietarios Y de cuotas, ambas condiciones deben cumplirse por separado.
En acuerdos que requieran 3/5 o unanimidad, los propietarios que no hayan sido convocados correctamente se consideran votos en contra. Los debidamente convocados que no asistan se consideran ausentes: su voto se cuenta como voto en contra pasados 30 días naturales si no se pronuncian.
En mejoras aprobadas por 3/5, el propietario disidente puede eximirse si su cuota supera 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes. En obras de conservación o accesibilidad obligatoria, no hay exención posible.
Para modificar el título constitutivo o los estatutos de la comunidad. También para acuerdos no previstos en la LPH que impliquen una alteración sustancial del régimen del edificio.
Convoca juntas, documenta acuerdos y controla las mayorías sin errores: con Vecindoc tienes cada acta y cada voto donde encontrarlos.