Calefacción central: repartidores con lectura remota antes de 2027

Repartidores de calefacción con lectura remota antes del 1/1/2027: qué edificios están obligados, exenciones y mayorías para el horario o quitar la caldera.

Radiador blanco de hierro fundido bajo la ventana de un salón, con un pequeño repartidor de costes de calefacción electrónico fijado en el frontal y una taza humeante sobre el alféizar.

“Pagar la calefacción del vecino”. Así resumía ¡Hola! a principios de año lo que sigue pasando en muchos edificios con calefacción central: el gasto del combustible se divide por coeficiente de participación, sin mirar quién tiene los radiadores encendidos todo el día y quién los tiene cerrados.

Desde 2020 hay una norma que lo corrige, el Real Decreto 736/2020, y tiene un plazo que está a punto de vencer: antes del 1 de enero de 2027, los contadores y repartidores de costes de calefacción tienen que poder leerse a distancia. Con la temporada de encendido ya en marcha, la próxima junta es probablemente la última ocasión para revisarlo con calma.

Qué es un repartidor de costes

Es un pequeño aparato que se fija en cada radiador y registra cuánto calor emite. No mide en kilovatios hora como un contador, sino en unidades que permiten repartir el gasto total del edificio en proporción a lo que ha usado cada vivienda.

Va siempre acompañado de válvulas termostáticas en los radiadores, que permiten a cada vecino regular su temperatura. Sin ellas, medir no sirve de mucho porque nadie puede consumir menos aunque quiera.

Cuando la instalación lo permite, en vez de repartidores se pone un contador de energía por vivienda (es lo habitual en las instalaciones con distribución por anillo o por planta).

Qué edificios están obligados

El RD 736/2020 obliga a individualizar los consumos en los edificios con calefacción central situados en las zonas climáticas C, D y E, que son las de inviernos más fríos (buena parte del interior peninsular, incluidas Madrid, Castilla y León, Aragón o el interior de Cataluña).

Quedan fuera:

  • Los edificios en las zonas climáticas α, A y B: Canarias y la mayor parte del litoral mediterráneo y del sur.
  • Los edificios en los que no es técnicamente viable medir, como algunas instalaciones monotubo en serie.
  • Los edificios en los que no es rentable: si el presupuesto estandarizado (el del anexo III del Real Decreto) muestra que la inversión no se amortiza en menos de cuatro años, la comunidad queda exenta.

La zona climática depende del municipio y de su altitud, y viene en el Código Técnico de la Edificación. Si tienes dudas, la empresa de mantenimiento de la caldera o el administrador la conocen.

El plazo que vence: lectura remota antes de 2027

Los plazos para pedir el presupuesto e instalar los repartidores terminaron entre 2021 y 2023, según la zona y el tamaño del edificio. Lo que queda pendiente ahora es otra cosa: los aparatos que se leen entrando en cada vivienda tienen que adaptarse o sustituirse por otros de lectura remota antes del 1 de enero de 2027, como recuerda la Comunidad de Madrid.

En la práctica, la comunidad tiene que comprobar tres cosas:

  1. ¿Tenemos repartidores o contadores? Si no los hay, ¿tenemos el presupuesto o el informe técnico que justifica la exención?
  2. ¿Son de lectura remota? Pregúntalo por escrito a la empresa de reparto. Muchos de los instalados en 2021 y 2022 ya lo son, pero los de hace diez o quince años casi nunca.
  3. Si hay que cambiarlos, ¿quién lo paga y cuándo? Lo normal es que la empresa de reparto presente una propuesta y que el coste se apruebe en junta junto al presupuesto anual.

La comprobación del cumplimiento y las posibles sanciones corresponden a la administración autonómica de industria y energía. Más allá de la multa, el riesgo práctico es otro: una liquidación hecha con aparatos que no cumplen la norma es una invitación a que el vecino que paga más la discuta.

Cómo se reparte el recibo con repartidores

El recibo de cada vivienda pasa a tener dos partes:

  • Una parte fija, que se reparte por coeficiente de participación. Cubre lo que no depende de cada vivienda: las pérdidas de la instalación, el calor de las zonas comunes, el mantenimiento y la lectura.
  • Una parte variable, según lo que registran los repartidores de cada vivienda, corregido por el tamaño y la posición de cada radiador.

Por eso nadie paga cero, aunque tenga todos los radiadores cerrados. Y por eso conviene que el criterio de reparto quede aprobado en junta y por escrito, para que no se discuta cada temporada.

Encender, cambiar el horario o quitar la calefacción: qué mayoría hace falta

Aquí es donde más se equivocan las comunidades. Son decisiones distintas con mayorías distintas:

DecisiónMayoríaBase
Fecha de encendido y apagado, horario diarioMayoría simpleArt. 17.7 LPH
No encender este invierno (suspensión temporal)Mayoría simpleArt. 17.7 LPH
Suprimir la calefacción central de forma definitiva3/5 de propietarios que sumen 3/5 de las cuotasArt. 17.3 LPH
Cambiar los repartidores por obligación legalEs obligatorio: la junta aprueba el gasto, no el sí o el noArt. 10 LPH y RD 736/2020

Ni el presidente ni el administrador pueden decidir por su cuenta cuándo se enciende o se apaga la calefacción. Si la junta aprueba algo con una mayoría que no corresponde, el vecino afectado puede impugnar el acuerdo. Tienes el resto de mayorías en qué se aprueba con cada mayoría.

¿Y si un vecino quiere desconectarse?

Es la otra pregunta de cada otoño. La respuesta corta: no puede hacerlo por su cuenta. Desengancharse de la instalación común necesita acuerdo de la junta y, aun con él, lo habitual es que siga pagando la parte que corresponde a una instalación que sigue siendo de todos (mantenimiento, reparaciones, sustitución de la caldera), salvo que los estatutos o el propio acuerdo digan otra cosa.

Precisamente los repartidores resuelven buena parte de este conflicto: quien apenas usa la calefacción ve cómo baja la parte variable de su recibo sin tener que salir del sistema.

Si la comunidad se plantea quitar la caldera

Con los precios del gas y la rehabilitación energética de edificios en el horizonte, cada vez más juntas debaten sustituir la caldera de gasóleo o gas por aerotermia, o suprimir la calefacción central. Antes de votarlo conviene tener:

  • Un estudio técnico con alternativas y costes.
  • Las subvenciones de eficiencia energética disponibles en tu comunidad autónoma.
  • Claro si la propuesta es sustituir el sistema (sigue habiendo servicio común) o suprimirlo (3/5).

Key Takeaways

  • El RD 736/2020 obliga a medir el consumo de calefacción de cada vivienda en edificios con calefacción central de las zonas C, D y E, salvo inviabilidad técnica o falta de rentabilidad.
  • Antes del 1 de enero de 2027, los repartidores y contadores tienen que ser de lectura remota.
  • Con repartidores el recibo tiene una parte fija por coeficiente y una parte variable por consumo. Nadie paga cero.
  • Fecha de encendido y horario: mayoría simple. Suprimir la calefacción: 3/5.
  • Un vecino no puede desconectarse por su cuenta y, aunque la junta lo autorice, suele seguir pagando la instalación común.

Los papeles que te van a pedir

Cuando alguien pregunte si la comunidad cumple, la respuesta está en unos pocos documentos: el presupuesto estandarizado o el informe que justifica la exención, el contrato con la empresa de reparto, el certificado de que los aparatos son de lectura remota, el acta donde se aprobó el criterio de reparto y las liquidaciones de cada temporada.

Vecindoc guarda todos esos documentos en el espacio de la comunidad, junto con las actas y el presupuesto anual, para que el presidente y los vecinos los encuentren en un minuto en vez de buscarlos en el correo del administrador anterior.

Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico ni técnico. La obligación concreta de cada edificio depende de su zona climática y de su instalación. Consulta con la empresa de mantenimiento, la empresa de reparto o tu administrador de fincas.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio instalar repartidores de costes de calefacción en mi comunidad?
Lo es en los edificios con calefacción central situados en las zonas climáticas C, D y E, salvo que sea técnicamente inviable o que no resulte rentable. Las zonas α, A y B (la mayor parte del litoral mediterráneo, el sur y Canarias) están excluidas. La regulación es el Real Decreto 736/2020, sobre contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.
¿Qué cambia el 1 de enero de 2027?
Que los contadores y repartidores de costes instalados en edificios con calefacción central tienen que poder leerse a distancia. Los aparatos antiguos que solo se leen entrando en cada vivienda deben adaptarse o sustituirse antes de esa fecha. Si tu comunidad tiene repartidores desde hace años, pregunta a la empresa de reparto si son de lectura remota.
¿Cuándo está exenta una comunidad de poner repartidores?
Cuando el edificio está en las zonas climáticas α, A o B, cuando la instalación no lo permite técnicamente (por ejemplo, algunos sistemas monotubo en serie) o cuando la inversión no se amortiza en menos de cuatro años según un presupuesto estandarizado. Ese presupuesto o el informe técnico que justifica la exención debe guardarse, porque es la prueba de que la comunidad cumple.
¿Qué mayoría hace falta para cambiar el horario o la fecha de encendido de la calefacción central?
Basta la mayoría simple de la junta (art. 17.7 LPH), porque fijar la fecha de encendido o el horario es una decisión de administración ordinaria que no suprime el servicio. Ni el presidente ni el administrador pueden decidirlo por su cuenta.
¿Qué mayoría hace falta para quitar la calefacción central del edificio?
Suprimir la calefacción central de forma definitiva es suprimir un servicio común de interés general, así que exige el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios que representen a su vez tres quintas partes de las cuotas (art. 17.3 LPH). El vecino que no esté de acuerdo puede impugnar el acuerdo en los plazos del art. 18 LPH.
¿Puedo desconectarme de la calefacción central y dejar de pagarla?
No de forma unilateral. La desconexión de una vivienda requiere un acuerdo de la junta, y aun con él lo normal es que el propietario siga pagando la parte de los gastos de una instalación que sigue siendo común (mantenimiento, reparaciones, sustitución de la caldera), salvo que los estatutos o el acuerdo digan otra cosa. Con repartidores, lo que sí baja es la parte variable de tu recibo si consumes menos.