Acta de junta de propietarios: qué debe contener y quién la firma

Qué debe contener el acta de la junta según el art. 19 de la LPH: quién la firma, el plazo de 10 días para cerrarla y cuándo los acuerdos son ejecutivos.

Secretario redactando el acta de una junta de propietarios sobre la mesa

Acaba de terminar la junta. Los vecinos se van, recoges las sillas, y te quedas tú con el folio donde has ido apuntando lo que se ha votado. Ahora viene la parte que de verdad cuenta: convertir esos apuntes en un acta que aguante. Porque por muy bien que se haya votado, si el acta está mal hecha, cualquier vecino te puede tumbar los acuerdos.

Esta guía es para que sepas exactamente qué tiene que llevar el acta, quién la firma, cuánto tiempo tienes y a partir de cuándo los acuerdos empiezan a tener efecto. Sin relleno. Y si acabas de estrenarte en el cargo, conviene que repases también todas las funciones del presidente de la comunidad y, dentro de la guía de la Ley de Propiedad Horizontal, el capítulo de juntas.

Para qué sirve el acta (y por qué no es un trámite)

El acta es el documento que da fe de lo que se decidió en la junta. No es un resumen para el archivo: es la prueba. Cuando dentro de seis meses un vecino diga “yo no aprobé esa derrama”, el acta es lo que decide quién tiene razón.

Y hay algo más importante todavía: los acuerdos no son ejecutivos hasta que el acta se cierra. Es decir, aunque la junta haya votado a favor, hasta que no firmas y cierras el acta, formalmente la comunidad no puede actuar sobre ese acuerdo. El acta no es el final del proceso: es lo que activa todo lo que se votó.

Todo esto está en el art. 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, que es el que regula qué debe contener y cómo se cierra.

Qué debe contener el acta, punto por punto

El art. 19.2 LPH es bastante claro: hay seis cosas que el acta tiene que recoger sí o sí.

Elemento Qué tienes que anotar
Fecha y lugar El día y el sitio donde se celebró la junta
Quién y cómo convocó Si fue junta ordinaria o extraordinaria, y quién la convocó
Convocatoria Si se celebró en primera o en segunda convocatoria
Asistentes Relación de propietarios presentes y representados, sus cargos, con sus cuotas de participación
Orden del día Los puntos que se trataron, tal como se anunciaron en la convocatoria
Acuerdos adoptados Cada acuerdo y, en las votaciones, quién votó a favor, quién en contra y las cuotas que representan

El punto que más se descuida es el último. No basta con escribir “se aprueba la derrama”. Tienes que anotar los dos números de cada votación: cuántos propietarios y cuántas cuotas votaron a favor y en contra. Esto es lo mismo que te explicaba en la guía de mayorías en la junta de vecinos: sin los dos cómputos reflejados, un acuerdo de mayoría reforzada es indefendible si alguien lo recurre.

Quién firma el acta y en cuánto tiempo

El acta la cierran el presidente y el secretario con sus firmas. Las dos. Si en tu comunidad el secretario es el administrador de fincas, firma el administrador; si el cargo lo acumula el presidente, firma dos veces en su doble condición. Pero las firmas tienen que constar.

¿Plazo? El acta se cierra al terminar la reunión o, como mucho, dentro de los 10 días naturales siguientes. Naturales, no hábiles: cuentan sábados, domingos y festivos. Pasado ese plazo sin cerrar, te expones a que los acuerdos se discutan por defecto de forma.

Una vez cerrada, el siguiente paso es notificarla a todos los propietarios — también a los que no fueron a la junta. Esa notificación no es un detalle: es lo que arranca el plazo de la regla del ausente y el plazo para impugnar.

Cuándo empiezan a contar los acuerdos

Desde el cierre del acta, los acuerdos son ejecutivos. A partir de ahí:

  • La comunidad ya puede actuar sobre lo aprobado (girar la derrama, contratar al nuevo administrador, encargar la obra).
  • Empieza a correr el plazo para que los ausentes se opongan por escrito (30 días naturales en los acuerdos de mayoría reforzada).
  • Empieza el plazo para impugnar judicialmente: 1 año para los acuerdos que requieren mayoría cualificada y 3 meses para el resto, contados desde la notificación del acta.

Por eso cerrar y notificar rápido no es burocracia: cada día que tardas es un día que no corre ninguno de esos plazos a favor de la comunidad.

Si no te entregan el acta: cómo reclamarla

El envío del acta a todos los propietarios —presentes y ausentes— no es opcional: es una obligación. Si eres propietario y no la has recibido, tienes derecho a exigirla.

Lo primero es reclamarla por escrito al presidente o al administrador de fincas, dejando constancia de la fecha. La mayoría de las veces se resuelve ahí: un administrador que no entrega el acta suele ir retrasado, no obstruyendo.

Si aun así no te la dan, recuerda que el secretario está obligado a custodiar el libro de actas y a que los propietarios puedan acceder a él. Un propietario al que se le niega el acta puede requerirla formalmente y, en último término, acudir a la vía judicial —pero conviene agotar antes el requerimiento por escrito, que casi siempre basta.

Y ojo con los plazos: como la notificación del acta es lo que arranca el plazo para impugnar y la regla del ausente, si nunca se te notificó, esos plazos no han empezado a correr para ti.

El libro de actas: dónde vive todo esto

Las actas no van en un cajón cualquiera. Tienen que recogerse en el libro de actas, diligenciado por el Registrador de la Propiedad. Y el secretario está obligado a custodiar el libro y la documentación de las reuniones (convocatorias, comunicaciones, poderes) durante al menos 5 años.

¿Significa esto que todo tiene que ser en papel? No. La LPH no obliga a llevar el libro en papel ni prohíbe la firma electrónica. Si quieres pasarte a la versión digital sin meter la pata, lo explico a fondo en el libro de actas digital: qué es legal y qué no.

Defectos del acta: cuáles se arreglan y cuáles te cuestan el acuerdo

La buena noticia es que la mayoría de errores son subsanables. El art. 19.3 considera válida el acta siempre que deje claro, de forma inequívoca:

  • La fecha y el lugar.
  • Los propietarios asistentes, presentes y representados.
  • El orden del día.
  • Los acuerdos adoptados, con los votos a favor y en contra y sus cuotas.
  • Las firmas del presidente y el secretario.

Si todo eso está, un error de redacción o una errata se corrige sin más. El problema es cuando falta uno de esos elementos esenciales: ahí el acuerdo entra en terreno impugnable, y un vecino con ganas tiene la puerta abierta para llevarlo al juzgado.

Los fallos que más caro salen:

  • No anotar los dos cómputos (propietarios y cuotas) en una votación de mayoría reforzada.
  • Recoger acuerdos sobre puntos que no estaban en el orden del día — eso no se subsana, simplemente no se puede votar válidamente lo que no se anunció en la convocatoria. Revisa cómo se monta una convocatoria correcta en convocatoria de junta: plazos y modelo.
  • Cerrar fuera de los 10 días o no notificar a los ausentes.

Lo mínimo que tienes que hacer al cerrar cada acta

  • Comprueba los seis elementos del art. 19.2 antes de firmar. Si falta uno, complétalo: cerrar un acta incompleta es regalar una impugnación.
  • Anota los dos números de cada votación. Propietarios y cuotas, a favor y en contra. Siempre.
  • Cierra y firma dentro de los 10 días naturales. Presidente y secretario.
  • Notifica el acta a todos los propietarios, presentes y ausentes, y guarda prueba del envío.
  • Archiva el acta en el libro y conserva la documentación de la reunión 5 años.

Resumen sin venderte nada

El acta no es el papeleo que cierra la junta: es lo que hace que la junta sirva para algo. Un acta con los seis elementos del art. 19, las dos cifras de cada votación, las firmas del presidente y el secretario, cerrada en plazo y notificada a todos, es un acuerdo blindado. Un acta a la que le falta cualquiera de esas piezas es un acuerdo que cualquier vecino puede discutir.

La diferencia entre las dos, casi siempre, está en los diez minutos que dedicas a redactarla bien justo después de la junta.


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Esto es información general. Para casos delicados — un acta impugnada, un acuerdo que afecta a estatutos, una votación reñida que alguien amenaza con recurrir — un abogado de propiedad horizontal te ahorra disgustos.

Preguntas frecuentes

¿Quién firma el acta de la junta de propietarios?
El acta la firman el presidente y el secretario de la comunidad (el art. 19.3 de la LPH lo exige). El secretario la redacta y custodia; el presidente la valida con su firma. En muchas comunidades el cargo de secretario lo asume el administrador de fincas o el propio presidente, pero las dos firmas tienen que constar igualmente.
¿Cuánto tiempo hay para enviar el acta tras la junta?
El acta debe cerrarse con las firmas del presidente y el secretario al terminar la reunión o, como máximo, dentro de los 10 días naturales siguientes. Una vez cerrada, se notifica a todos los propietarios (también a los que no asistieron). Desde el cierre, los acuerdos son ejecutivos salvo que la ley diga otra cosa.
¿Qué pasa si el acta tiene errores o le falta algo?
La mayoría de errores son subsanables. El art. 19.3 LPH considera válida el acta siempre que exprese de forma inequívoca la fecha y el lugar, los propietarios asistentes (presentes y representados), el orden del día y los acuerdos adoptados con los votos a favor y en contra y sus cuotas, firmada por presidente y secretario. Si falta alguno de esos elementos esenciales, el acuerdo puede ser impugnable.
¿Tengo derecho a una copia del acta como propietario?
Sí. El acta debe notificarse a todos los propietarios, hayan asistido o no a la junta. Si no la has recibido, puedes reclamarla por escrito al presidente o al administrador. Además, el secretario debe custodiar el libro de actas y la documentación de las reuniones durante al menos 5 años.
¿Es legal el acta en formato digital?
El libro de actas tiene que estar diligenciado por el Registrador de la Propiedad, pero la LPH no impide llevarlo en formato digital ni firmar electrónicamente. Lo desarrollamos en la guía sobre el libro de actas digital: lo importante es que el contenido cumpla el art. 19 y que las firmas sean válidas.