Desde julio no hay junta de vecinos en la que no salga la pregunta: “si el Supremo ya deja cortar la luz a los okupas, ¿por qué no se la cortamos al tercero?”. La sentencia existe, es real y es importante. Pero dice algo bastante más concreto de lo que se ha contado, y sobre todo no habla de la comunidad de propietarios: habla del titular del suministro.
Esa diferencia es la que separa a una comunidad que actúa bien de una que se mete en un problema nuevo mientras intenta resolver el que ya tenía.
Qué dice exactamente la STS 426/2026
El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la sentencia 426/2026, de 24 de junio, fijó doctrina general sobre el delito de coacciones aplicado al corte de suministros en viviendas ocupadas. El fallo se aprobó por diez magistrados frente a cuatro, con el presidente de la Sala Segunda, Andrés Martínez Arrieta, entre los firmantes.
La regla que establece se puede resumir así:
- Privar de agua, luz o gas a quien ocupa una vivienda sin ningún título posesorio no constituye, con carácter general, el delito del artículo 172 del Código Penal (coacciones).
- Sí puede constituirlo cuando el ocupante tiene un derecho legítimo a permanecer en el inmueble.
El valor real de la sentencia no es tanto lo que permite como el hecho de que unifica criterios. Hasta junio, la misma conducta podía ser delito en una provincia y no serlo en la de al lado, según qué Audiencia Provincial resolviera. Ahora hay un marco único.
Lo que la sentencia NO dice
En agosto varios juristas salieron a frenar la lectura expansiva que estaba circulando, y con razón. Conviene tener claros los límites:
- No es una autorización general para cortar suministros. Es una decisión sobre cuándo una conducta es o no delito de coacciones. No crea un derecho a cortar, ni obliga a las compañías suministradoras a nada.
- No permite entrar en la vivienda. Acceder al interior de un inmueble ocupado para manipular la instalación sigue siendo otra cosa, con sus propias consecuencias.
- No alcanza al inquilino moroso. Este es el matiz que más se está confundiendo. Un arrendatario con contrato que deja de pagar sí tiene título: mientras el arrendamiento no se resuelva judicialmente, su posesión es legítima y cortarle los suministros puede seguir siendo coacciones.
- No es un procedimiento de desalojo. La recuperación del inmueble sigue su vía. Si lo ocupado es un trastero, un local o una zona común, el delito además no es allanamiento sino usurpación, con un camino propio que tienes desglosado en la guía de okupas en zonas comunes y trasteros.
La pregunta de la comunidad: ¿podemos cortar nosotros?
Aquí está el punto que casi nadie explica y que a una comunidad le importa más que la doctrina penal.
La sentencia se refiere a quien es titular del contrato de suministro. En una vivienda con contador individual, ese titular es el propietario (o quien tenga el contrato a su nombre), y es él quien puede decidir dar de baja el suministro. La comunidad de propietarios no es parte de esa relación contractual.
Por tanto, si el piso okupado tiene su propio contador y su propio contrato:
- La comunidad no puede dar de baja ese suministro: no es su contrato.
- La comunidad no puede cerrar la llave de paso individual ni manipular la instalación privativa. Eso es una vía de hecho, expone a la comunidad y a quien la ejecute, y no está amparado por esta sentencia.
- Lo que sí puede hacer la comunidad es hablar con el propietario, que es quien tiene la decisión en la mano, y dejarlo documentado.
Actuar por cuenta propia “porque lo dice el Supremo” es exactamente el error que la sentencia no cubre.
El caso incómodo: el contador comunitario
Hay un escenario donde la comunidad sí sufre el problema en su bolsillo: cuando el agua va por un contador general y se reparte entre todos por coeficiente de participación.
Si en ese edificio hay una vivienda ocupada, pasa lo previsible: el consumo se dispara, la compañía no puede acceder a leer nada, y la factura la acaba pagando el resto de vecinos. Es el caso en el que más tentación hay de cerrar una llave, y también en el que más conviene no hacerlo.
Lo que sí funciona:
- Documentar el consumo anómalo. Lecturas, facturas comparadas con ejercicios anteriores, fecha en que se detecta el salto.
- Comunicarlo por escrito al propietario del piso, que es quien debe actuar sobre su inmueble, y conservar el acuse.
- Dejar constancia en acta del problema y de las gestiones realizadas, con el detalle que exige un acta de junta bien hecha.
- Reclamar al propietario el sobrecoste imputable a su vivienda, por la misma vía que cualquier otra deuda con la comunidad. Lo tienes paso a paso en la guía de morosos en la comunidad.
- Plantear la individualización de contadores. Es la única solución estructural, y se aprueba en junta como cualquier otra actuación sobre elementos comunes.
Qué puede hacer la comunidad de verdad
Resumido, y sin humo:
- Puede requerir formalmente al propietario del piso okupado para que actúe, por escrito y con acuse de recibo.
- Puede denunciar la ocupación cuando afecta a elementos comunes, por vía del presidente y con respaldo de la junta.
- Puede reforzar accesos, portal y zonas comunes, y aprobar videovigilancia legal si procede.
- Puede reclamar al propietario los gastos comunes y el sobrecoste de suministros que genere su vivienda.
- No puede cortar suministros de contratos privativos, ni cerrar llaves de paso individuales, ni entrar en la vivienda.
- No puede aplicar esta doctrina a un inquilino moroso, ni a un propietario moroso que vive en su piso.
Sobre este último punto conviene no mezclar cosas: contra el propietario moroso la LPH sí permite medidas disuasorias, como privarle temporalmente del uso de servicios no esenciales. Pero eso es otra vía, con sus propios requisitos, y está explicada en el post sobre cortar la piscina o el gimnasio al moroso. Nunca alcanza al ascensor ni a la habitabilidad de la vivienda.
Key Takeaways
- La STS 426/2026, de 24 de junio (Pleno de la Sala Segunda, 10 votos contra 4) fija que cortar suministros a quien ocupa sin título posesorio no es, con carácter general, delito de coacciones.
- Su mérito principal es unificar criterios que hasta ahora variaban de una Audiencia Provincial a otra.
- No alcanza al inquilino moroso ni a quien posee con algún título: ahí cortar suministros puede seguir siendo coacciones.
- La comunidad no es titular del suministro de una vivienda con contador individual, así que no puede cortarlo: la decisión es del propietario.
- Con contador comunitario, la comunidad no corta, pero sí documenta, requiere por escrito, deja constancia en acta y reclama el sobrecoste.
Todo esto se sostiene sobre documentación
Requerir al propietario, dejar constancia en acta, comparar consumos, acreditar fechas y reclamar después: todo lo que la comunidad sí puede hacer depende de tener los papeles ordenados y localizables cuando hacen falta, no tres meses después. Vecindoc centraliza actas, comunicaciones, facturas y notificaciones de tu comunidad para que cada gestión quede registrada y accesible. Descubre cómo Vecindoc digitaliza la gestión documental de tu comunidad.
Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado. Ante una ocupación o un corte de suministros, consulta con un profesional para valorar tu caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué dice exactamente la STS 426/2026 sobre cortar la luz a los okupas?
- El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia 426/2026 de 24 de junio, fijó que privar de agua, luz o gas a quien ocupa una vivienda sin ningún título posesorio no constituye, con carácter general, el delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal. La doctrina se aprobó por diez votos frente a cuatro y unifica los criterios contradictorios que mantenían hasta ahora las distintas Audiencias Provinciales.
- ¿Puede la comunidad de propietarios cortar los suministros a un piso okupado?
- Con carácter general, no. La sentencia se refiere a quien es titular del contrato de suministro, que normalmente es el propietario de la vivienda, no la comunidad. Si la vivienda tiene contador individual y contrato propio, la comunidad no es parte de esa relación y manipular la instalación o cerrar la llave de paso puede considerarse una vía de hecho, además de exponerla a responsabilidad. La decisión de dar de baja el suministro corresponde al propietario.
- ¿Se le puede cortar la luz a un inquilino que no paga el alquiler?
- No. El Supremo distingue expresamente entre quien ocupa sin ningún título y quien posee la vivienda con algún título, aunque haya incumplido. Un inquilino con contrato que deja de pagar sigue teniendo un derecho legítimo a permanecer mientras no se resuelva el arrendamiento judicialmente, así que cortarle los suministros sí puede constituir coacciones. Lo mismo aplica a situaciones familiares con atribución de uso de la vivienda.
- ¿Qué pasa si el agua del piso okupado va por el contador general de la comunidad?
- Ese es el escenario más problemático, porque el consumo lo acaba pagando la comunidad y se reparte entre todos los propietarios por coeficiente. La comunidad no puede cortar sin más el suministro de una vivienda concreta, pero sí debe documentar el consumo anómalo, comunicarlo por escrito al propietario del piso, dejar constancia en acta y reclamarle esos gastos. La solución estructural es la individualización de contadores, que se aprueba en junta.
- ¿Cortar los suministros acelera el desalojo del okupa?
- No es un procedimiento de desalojo ni lo sustituye. La sentencia solo aclara que esa conducta no será perseguida penalmente como coacciones cuando no hay título posesorio. El desalojo sigue exigiendo la vía judicial correspondiente, y desde la Ley Orgánica 1/2025 los casos claros de usurpación y allanamiento pueden tramitarse por juicio rápido si la denuncia está bien documentada desde el primer momento.

