Cada verano la misma escena en cientos de comunidades: alguien propone poner placas solares, echa cuentas del ahorro, y la idea muere en la junta porque “no llegamos a la mayoría”. La creencia general es que hace falta mayoría absoluta, o incluso unanimidad, para tocar la cubierta del edificio. Es falso. Y esa creencia está dejando sin instalar miles de proyectos que se aprobarían con una fracción de los votos.
La Ley de Propiedad Horizontal reserva a las energías renovables la mayoría más accesible que existe: un tercio. Esta guía explica cómo funciona esa mayoría, por qué el que vota en contra no paga y cómo llevar el autoconsumo compartido a tu junta para que salga adelante.
La mayoría que casi nadie usa bien: un tercio
El artículo 17.1 de la LPH establece una regla pensada para no frenar la transición energética: la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables puede acordarse, a petición de cualquier propietario, con el voto favorable de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas de participación.
En cristiano: en una comunidad de 30 vecinos, con que 10 quieran placas solares (y sumen un tercio de los coeficientes), sale adelante. No hace falta convencer a la mitad ni a todos.
Es, junto a los puntos de recarga de vehículo eléctrico, la mayoría más baja de toda la LPH. Y la mayoría de comunidades la desconoce, así que exige de más y bloquea proyectos que legalmente estaban aprobados de sobra. Si quieres el mapa completo de qué se vota con cada mayoría, lo tienes en la guía de mayorías en junta.
El detalle que lo desbloquea todo: quien no vota a favor, no paga
Aquí está la clave que convierte un tercio en una mayoría realista y no en una imposición sobre los demás. El acuerdo aprobado por ese tercio vincula a toda la comunidad a efectos de permitir la instalación, pero:
- Quien no vota a favor no está obligado a pagar la instalación ni sus gastos de conservación y mantenimiento.
- Solo asumen el coste los propietarios que participan y se benefician de la energía.
Esto desactiva la objeción número uno en las juntas: “¿por qué voy a pagar yo unas placas que no quiero?”. No las pagas. Los que las quieren, las pagan; los demás, ni un euro.
Y hay una segunda parte igual de importante: si un propietario que en su día no participó cambia de idea y quiere conectarse más adelante, puede hacerlo abonando la parte que le habría correspondido, actualizada y con el interés legal. Nadie se queda fuera para siempre; simplemente paga cuando decide beneficiarse.
Qué cubre exactamente (y la aclaración de 2026)
La mayoría de un tercio se aplica a las tecnologías de aprovechamiento de energías renovables:
- Placas solares fotovoltaicas (autoconsumo eléctrico).
- Aerotermia y geotermia (climatización eficiente).
- La infraestructura de conexión necesaria para el autoconsumo compartido.
El Real Decreto-ley 7/2026 modificó el artículo 17.1 para dejar expreso que este régimen alcanza también a la aerotermia y la geotermia. No es que antes no se aplicara —ya se venía haciendo con las renovables—, sino que la reforma despeja cualquier duda sobre estas tecnologías de climatización, que eran las que más discusión generaban en las juntas.
En el autoconsumo compartido, la energía generada en la cubierta o en zonas comunes se reparte entre las viviendas, locales y servicios comunes que participen, según los coeficientes de reparto acordados. Cada participante se descuenta su parte de la producción en su factura de la luz.
Cómo llevarlo a la junta, paso a paso
- Prepara una propuesta con números. Presupuesto de la instalación, ahorro estimado por vivienda y reparto de coeficientes. Un proyecto con cifras claras convence; una idea vaga se archiva.
- Inclúyelo en el orden del día. Convoca la junta con el punto expreso de instalación de energías renovables / autoconsumo compartido. Cualquier propietario puede pedirlo.
- Vota buscando el tercio. Necesitas un tercio de propietarios que sumen un tercio de cuotas. Deja claro en el acta quién participa (y por tanto paga) y quién no.
- Documenta el reparto y el coste. Qué paga cada participante, cómo se reparten mantenimiento y producción. Es lo que evita conflictos cuando llegue la primera factura.
- Revisa las subvenciones antes de firmar. Muchas instalaciones tienen ayudas que reducen el desembolso; lo tienes en la guía de subvenciones de eficiencia energética para comunidades.
Dudas frecuentes que frenan el proyecto
- “Necesitamos unanimidad para tocar la cubierta.” No. Es un tercio. La cubierta es elemento común, pero la ley rebaja la mayoría precisamente para las renovables.
- “Si sale, lo pagamos todos.” No. Solo los que votan a favor y participan.
- “El que no entra ahora, ya no puede entrar.” Falso. Puede conectarse después pagando su parte actualizada con interés legal.
- “Aerotermia y geotermia no cuentan como esto.” Sí cuentan, y desde el RD-ley 7/2026 está escrito con todas las letras.
Casi todas las dudas nacen de la misma raíz: confundir la mayoría de renovables con la de una obra ordinaria. No es lo mismo, y esa confusión es lo que deja proyectos rentables sin aprobar.
Key Takeaways
- Instalar placas solares, aerotermia o geotermia solo necesita un tercio de propietarios y cuotas (art. 17.1 LPH), a petición de cualquier propietario.
- Quien no vota a favor no paga la instalación ni su mantenimiento: solo pagan los que participan.
- Quien no participó puede conectarse después abonando su parte actualizada con interés legal.
- El RD-ley 7/2026 dejó expreso que aerotermia y geotermia entran en esa mayoría reducida.
- En el autoconsumo compartido, la producción se reparte entre viviendas, locales y servicios comunes según los coeficientes acordados.
Un proyecto de autoconsumo se sostiene sobre su documentación
Un acuerdo de placas solares genera papeles para años: quién participa, quién paga qué, el reparto de producción, el contrato con la instaladora y las condiciones para conectarse más tarde. Cuando un vecino quiera sumarse en 2029, alguien tendrá que demostrar qué se acordó. Vecindoc centraliza las actas, los acuerdos de reparto y la documentación técnica de tu comunidad para que ese histórico esté siempre localizable. Descubre cómo Vecindoc digitaliza la gestión documental de tu comunidad.
Esta guía tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado ni de un instalador certificado. Antes de aprobar una instalación, valora el proyecto y las mayorías con un profesional.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué mayoría hace falta para instalar placas solares en una comunidad?
- Solo un tercio. El artículo 17.1 de la LPH permite aprobar la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables —como placas solares, aerotermia o geotermia— con el voto favorable de un tercio de los propietarios que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. No hace falta mayoría absoluta ni unanimidad, y basta con que lo pida cualquier propietario.
- ¿Tiene que pagar la instalación quien votó en contra?
- No. Este es el detalle que desbloquea la mayoría de los acuerdos: el acuerdo aprobado por ese tercio vincula a toda la comunidad, pero quien no votó a favor no está obligado a pagar la instalación ni sus gastos de conservación y mantenimiento. Solo asumen el coste los propietarios que se benefician de la instalación.
- ¿Puedo conectarme más tarde si al principio no participé?
- Sí. Si en su día no votaste a favor y no pagaste, más adelante puedes conectarte al nuevo suministro abonando la parte que te habría correspondido, actualizada y con el interés legal. La instalación no te cierra la puerta para siempre; solo pagas cuando decides beneficiarte de ella.
- ¿La aerotermia y la geotermia también entran en el tercio de votos?
- Sí. El Real Decreto-ley 7/2026 dejó expreso en el artículo 17.1 LPH que la mayoría de un tercio se aplica también a la aerotermia y la geotermia, no solo a las placas solares. Antes ya se venía aplicando a las energías renovables; la reforma despeja cualquier duda sobre estas tecnologías de climatización.
- ¿El autoconsumo compartido sirve para las viviendas o solo para las zonas comunes?
- Para ambas cosas. El autoconsumo compartido permite que la energía generada en la cubierta o zonas comunes se reparta entre las viviendas y locales que participen, además de alimentar los servicios comunes (ascensor, portal, garaje). Cada participante se descuenta su parte de la producción en su factura, según los coeficientes de reparto acordados.

