Durante la pandemia, medio país celebró juntas de vecinos por Zoom — la junta online improvisada — sin que nadie supiera muy bien si aquello era legal. Luego se acabó el decreto que las habilitaba de forma excepcional y volvió el limbo: se seguían haciendo, pero el que quisiera impugnar tenía argumento. Ese limbo se terminó en abril de 2025.
La Ley Orgánica 1/2025 reformó los artículos 15 y 16 de la LPH y dejó escrito negro sobre blanco que las juntas telemáticas y mixtas están expresamente permitidas. Ya no hace falta unanimidad previa, ni consentimiento expreso de todos los propietarios, ni malabares jurídicos para blindar el acta. Toca montarlas bien.
Qué permite la ley exactamente
El art. 15.1 LPH, tras la reforma, dice que la asistencia a la Junta puede ser personal, por medios telemáticos o por representación. El art. 16.4 añade que la Junta puede celebrarse de forma presencial, por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, y que cabe también el formato mixto (unos en la sala, otros conectados).
Tres modalidades válidas, con los mismos efectos jurídicos:
- Presencial pura — la de siempre.
- Telemática pura — todos conectados por videollamada o llamada múltiple.
- Mixta o híbrida — una parte en la sala, otra conectada. La única condición legal específica es que quien ejerza las funciones de secretario sea capaz de reconocer la identidad de los asistentes. No es un requisito técnico exótico: con ver y oír a cada propietario, o con una identificación previa, basta.
Antes de la junta: convocatoria y preparación
La convocatoria telemática sigue las reglas generales del art. 16 LPH, pero con un par de particularidades que conviene clavar:
- Antelación mínima de 6 días naturales para juntas ordinarias (urgentes, lo que permita el caso).
- Canal de notificación: el domicilio o email que el propietario haya comunicado conforme al art. 9.1.h. Si no lo ha hecho, toca burofax o el procedimiento subsidiario del tablón.
- Contenido: orden del día, fecha, hora, enlace de acceso a la videollamada, y datos de contacto técnico por si alguien tiene problemas para conectarse.
- Documentación anexa (cuentas, presupuestos, presupuestos de obra): enviada como adjunto o con enlace a una carpeta de la comunidad. Un detalle importante: si algún propietario no dispone de medios para conectarse telemáticamente, no puedes excluirlo. O se ofrece la opción mixta (sala + conexión), o se mantiene presencial. La ley permite la telemática, no la impone.
El día de la junta: checklist operativo
Esto es lo que tiene que cuadrar sí o sí:
- Identificación de asistentes al abrir la sesión. El secretario verifica uno por uno y lo refleja en el acta.
- Comprobación de coeficientes y representaciones. Los poderes delegados se envían antes por escrito firmado (art. 15.1).
- Grabación de la sesión (recomendada, no obligatoria). Si se graba, hay que informar a los asistentes y respetar el RGPD — la grabación no se distribuye, solo se conserva como respaldo.
- Votaciones: nominales, una por una, con el voto emitido de viva voz o por el chat. El secretario las va anotando.
- Propietarios morosos: pueden asistir y deliberar, pero no votan (art. 15.2 LPH, confirmado por la reforma). Esto también aplica en telemática. La supresión de la doble convocatoria por la reforma de 2025 también aplica aquí: la junta se celebra con los que estén, sin quórum mínimo. Se acabó el “esperamos media hora por si vienen más”.
El acta: así se levanta en una junta telemática
El acta de una junta telemática tiene exactamente los mismos requisitos que una presencial (art. 19 LPH), con algunas menciones específicas que conviene añadir:
- Modalidad de celebración (telemática pura / mixta) y plataforma utilizada.
- Identificación de los asistentes presenciales y los conectados remotamente, con sus cuotas de participación.
- Representaciones acreditadas por escrito.
- Método de votación empleado (voz, chat, ambos).
- Acuerdos adoptados con el detalle de votos a favor, en contra y abstenciones. El acta debe cerrarse con la firma del presidente y del secretario dentro de los 10 días naturales siguientes. Firma electrónica reconocida o firma manuscrita sobre el libro físico diligenciado — ambas valen. Desde el cierre, los acuerdos son ejecutivos.
Qué NO hacer
- No uses WhatsApp o un grupo de Telegram como “junta telemática”. La ley exige un medio que permita a todos los asistentes participar en tiempo real con reconocimiento de identidad. Un chat de texto no lo cumple.
- No te saltes la identificación inicial. Si alguien impugna y no hay constancia de quién estaba conectado, el acuerdo se cae.
- No grabes sin avisar. Infracción RGPD clara, multa casi garantizada.
- No celebres la junta en una plataforma que requiera instalar software raro o crear cuentas. El 40% de los propietarios mayores de 65 se queda fuera. Enlace directo al navegador, sin registro.
- No confundas voto telemático con voto por correo previo. Son figuras distintas. El voto a distancia anticipado está previsto para determinados acuerdos pero con requisitos específicos — no es lo mismo que conectarse a la junta en directo.
Plataformas: qué mirar
No recomiendo ninguna en particular porque lo que funciona depende de la cartera, pero sí los criterios:
- Acceso por navegador sin instalar app. Fundamental.
- Capacidad para 30-50 participantes (la mayoría de comunidades caben aquí).
- Chat integrado para votaciones y delegaciones sobre la marcha.
- Grabación local o en la nube con opción de descarga.
- Sin huella publicitaria: la plataforma no debe monetizar los datos de los propietarios. Zoom, Google Meet, Microsoft Teams y Jitsi cumplen todo esto. Si gestionas muchas juntas seguidas, invierte en una cuenta de pago — el corte a los 40 minutos de las versiones gratuitas te arruina la sesión.
Junta online: lo que cambia en tu día a día
De las administraciones con las que trabajamos, las que han empezado a ofrecer junta telemática o mixta reportan tres efectos consistentes:
- Asistencia media subiendo un 15-25%. Los propietarios no residentes (segunda residencia, herederos, extranjeros) ahora sí se conectan.
- Juntas más cortas — la gente es menos dispersa frente a una cámara.
- Menos acusaciones de “no me enteré”, porque hay traza digital de convocatoria, asistencia y acuerdos. No es una revolución, pero te quita una fricción considerable.
Por dónde empezar
- Elige una comunidad piloto — idealmente con propietarios dispersos geográficamente.
- Prepara una convocatoria modelo que puedas reutilizar.
- Ensaya la plataforma una tarde antes con el presidente.
- Celebra la primera junta en modalidad mixta (sala + conexión): así quien no se maneja tiene opción presencial.
- Evalúa con el presidente y escala. Si quieres ver cómo Vecindoc encaja la convocatoria, la documentación previa y el archivo del acta en un solo flujo, pide una demo de 15 minutos y lo vemos con tu propia cartera.
Preguntas frecuentes
- ¿Es legal usar Zoom o Google Meet para una junta de vecinos online?
- Sí. La LPH (art. 16.4, tras la Ley Orgánica 1/2025) admite cualquier sistema de videoconferencia o llamada múltiple que permita la participación en tiempo real y el reconocimiento de identidad por parte del secretario. Zoom, Google Meet, Microsoft Teams y Jitsi cumplen estos requisitos. Lo que importa no es la marca, sino que todos puedan ver, oír y ser identificados durante la junta.
- ¿Hace falta el consentimiento expreso de todos los propietarios para celebrar una junta telemática?
- No. Tras la reforma de 2025, la junta puede convocarse de forma telemática o mixta sin consentimiento previo unánime. La única condición es que ningún propietario que no disponga de medios técnicos quede excluido: si alguien no puede conectarse a la videollamada, debe ofrecerse modalidad mixta (sala + conexión) o presencial.
- ¿Cómo se firma el acta de una junta online?
- El acta se cierra dentro de los 10 días naturales siguientes (art. 19 LPH) con firma del presidente y del secretario. Vale tanto la firma electrónica reconocida como la firma manuscrita sobre el libro físico diligenciado. Desde el momento de cierre, los acuerdos son ejecutivos.
- ¿Pueden votar los propietarios morosos en una junta telemática?
- No. El art. 15.2 LPH lo prohíbe expresamente, y la reforma de 2025 lo confirma también para juntas telemáticas. Los morosos pueden asistir y deliberar por videollamada, pero no se les computa el voto en los acuerdos sometidos a votación.
- ¿Qué pasa si un propietario no puede conectarse a la videollamada?
- No se le puede excluir. La ley permite la celebración telemática, pero no la impone. Si algún propietario no dispone de medios o no se maneja con la tecnología, debe ofrecerse junta mixta (con sala física para quien quiera asistir presencialmente) o mantenerse íntegramente presencial.